Compliance & Regulation
MIFID II mejora la protección al inversor y la transparencia de los mercados financieros. Su implementación en España es parcial y aún pendientes algunos requisitos. La adaptación inicial ha generado mejoras operativas sin impactos negativos.
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MIFID II, un nuevo marco regulatorio

Como consecuencia de la evolución de los mercados financieros,

surgió la necesidad de revisar la regulación relacionada con los instrumentos financieros

– MIFID I – que dio lugar a una nueva versión, conocida popularmente como

MIFID II

. Esta nueva versión centra sus esfuerzos en una mejor protección al inversor y una mayor transparencia en los mercados financieros, aumentando los requisitos de información tanto para el supervisor como para el público en general.

Al hablar de MIFID II, es necesario aclarar que nos referimos a un amplio conjunto normativo. Incluye las regulaciones de primer nivel emitidas por el Parlamento y el Consejo Europeo (una directiva que requiere transposición nacional y un reglamento de aplicación directa), además de un gran número de regulaciones adicionales desarrolladas por la

Comisión Europea

y por la

ESMA

, además de los reguladores nacionales.

MIFID II en España, implementación parcial

Hasta el momento, las autoridades españolas no han realizado una transposición completa de la norma, por lo que
no todas sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio
. El Real Decreto-Ley 17/2017, publicado el 30 de diciembre de 2017, transpone temas relacionados con la negociación algorítmica, los centros de negociación, la nueva regulación definida, los Organized Trading Facilities (OTF) y un sistema de sanciones.

Esto implica que los temas relacionados con la protección al inversor aún están pendientes, así como los nuevos requisitos en la evaluación de la idoneidad y conveniencia del inversor y las obligaciones de mejor ejecución.

Sin embargo, la CNMV

publicó un comunicado

el 2 de enero de 2018 indicando que, en su opinión,
‘las entidades, infraestructuras y demás participantes del mercado deberían ajustar su organización y actividades en general al conjunto de normas y obligaciones emanadas del marco regulatorio MIFID II–MiFIR a partir del 3 de enero de 2018’
.

El 3 de enero de 2018, comenzó la implementación oficial de las disposiciones regulatorias contenidas en MIFID II; es importante destacar que algunas de ellas tendrían efectividad posterior. Nos referimos, por ejemplo, al Informe de Calidad de Ejecución o a los cinco principales centros o empresas de ejecución, que deberían elaborarse en los meses siguientes. En la misma situación se encuentra la figura de los Internalizadores Sistemáticos, que podrían ser clasificados como tales de forma involuntaria a partir de septiembre, con todas las implicaciones que ello conlleva.

En España, los temas relacionados con la transposición de la protección al inversor aún están pendientes, así como los nuevos requisitos en la evaluación de la idoneidad y conveniencia del inversor y las obligaciones de mejor ejecución.

Un primer período concluido con éxito

Cambiando de tema, la situación de la industria en términos generales es satisfactoria. Se han llevado a cabo un gran número de actividades durante los meses (años) previos a la implementación, que han resultado no solo en el cumplimiento normativo, sino también en mejoras operativas relevantes en todos los niveles.

En cualquier caso, esta implementación no está exenta de riesgos. En particular, los principales desafíos enfrentados han estado relacionados con las obligaciones de Reporte de Transacciones, Transparencia Post-Negociación, Datos de Referencia o la comprensión de operaciones específicas; todos estos puntos han requerido

un gran esfuerzo en los primeros meses

.

Desde Nfq, como apoyo a entidades de primer nivel en la implementación de esta regulación, destacamos los aspectos positivos percibidos en este primer período.

La industria ha logrado superar este primer período sin impactos negativos en su negocio

Esto significa que, teniendo en cuenta la complejidad de la implementación de la norma, la industria ha logrado mejorar significativamente este primer período sin impactos negativos en su negocio, logrando adaptarse adecuadamente a los nuevos requisitos regulatorios. Además, algunas entidades han ganado impulso que, una vez consolidadas dentro de los requisitos de MiFID, les permitirá afrontar los desafíos empresariales desde una posición estratégica más sólida frente a la competencia.

En resumen, como en otras ocasiones, lo que comenzó como una obligación normativa ha terminado transformándose en una mejora de los procedimientos, políticas y sistemas de información y control que, en última instancia, resulta en una mayor transparencia de los mercados con el consecuente beneficio para los consumidores en todos los niveles.

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