Contexto
???? El 27 de Octubre la Comisión Europea publicó las dos propuestas de modificación del Reglamento 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRR) y la Directiva 2013/36 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRD).
Objetivos
Estas propuestas de modificación tienen dos principales objetivos generales, 1⃣ garantizar la estabilidad financiera y 2⃣ contribuir a la recuperación financiera de la economía tras la crisis del COVID-19. Tal y como reconoce la Comisión, el alcance de estos objetivos requiere una transformación de la economía de la Unión Europea hacia una más resiliente, competitiva y sostenible que permita luchar contra las consecuencias del cambio climático. Para ello, es fundamental la intermediación de las entidades financieras que orienten los flujos de capital hacia actividades económicamente sostenibles ????. Sin embargo, la transición hacia una economía más resiliente implica una serie de riesgos a las que estas instituciones deben hacer frente, y para las que el rol del supervisor y el establecimiento de un marco prudencial, que integre los riesgos ESG juegan un papel fundamental, no solo para la gestión de los mismos por parte de las organizaciones, sino también como garantía de la la estabilidad del sistema financiero europeo ????????. Así, estas nuevas propuestas de modificación tienen como finalidad la construcción de un contexto que promueva un adecuado entendimiento y gestión de los riesgos ESG, dado que los actuales requerimientos son insuficientes para los retos que presenta el ámbito ESG.
Riesgos ESG
De esta manera, la propuesta de modificación de la CRR introduce nuevos conceptos en materia de sostenibilidad al ofrecer definiciones armonizadas sobre los riesgos ESG, riesgos medioambientales, riesgos físicos, de transición, sociales y de gobernanza en el esquema de la supervisión financiera. Por su parte, la propuesta de Directiva CRD exige la incorporación de riesgos ESG en las estrategias y procesos de evaluación interna de capital, así como en los mecanismos de gobernanza interna en el corto, medio y largo plazo de las entidades de crédito a través de planes concretos para la gestión de estos riesgos. Asimismo, en coherencia con la importancia del papel de los órganos supervisores, ambas propuestas facultan a las autoridades competentes a revisar el alineamiento de las entidades bancarias con los objetivos y políticas ESG marcadas por la Unión Europea ????????, así como la supervisión sobre sus exposiciones a riesgos ESG en el corto, medio y largo plazo mediante la realización de pruebas periódicas de estrés.
Tratamiento Prudencial de las exposiciones ESG
Una muestra más del carácter urgente y central que ha adquirido las finanzas verdes y sostenibles para el regulador europeo, es la exigencia de presentación de informes por parte de la EBA en materia prudencial en el ámbito ESG. Así, exigen un adelanto de 2025 a 2023 para que la EBA publique un informe sobre el tratamiento prudencial de estas exposiciones, debiendo realizar un análisis de los riesgos asociados a activos y actividades de los sectores de la energía ⚡, infraestructura ???? y transporte ????. Además, deberán abordar la posibilidad de una calibración de los riesgos asociados con una exposición especialmente elevada al riesgo climático, incluidos los activos o actividades en el sector de los combustibles fósiles y en sectores de alto impacto climático para estudiar la posibilidad de aplicar un tratamiento prudencial específico para este tipo de exposiciones.
En la misma línea, la propuesta de modificación de la CRD requiere a la EBA el desarrollo de los criterios de evaluación de los riesgos ESG, en términos de identificación, medición, gestión y seguimiento, así como los planes a elaborar por las instituciones crediticias sobre su resiliencia en los test de estrés y los impactos negativos de los riesgos ESG. Asimismo, faculta a la EBA para que elabore directrices uniformes para la inclusión de los riesgos ESG en el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora (SREP), además de desarrollar e incluir estándares metodológicos para la incorporación de de estos riesgos en los test de estrés, dando prioridad a los riesgos medioambientales al estar éstos más evolucionados tanto a nivel regulatorio, como en la disponibilidad de información en el mercado.
Fecha de aplicación
La aplicación de estas propuestas se ha proyectado por la Comisión en enero de 2025 ????, sujetas a posibles modificaciones dado que este paquete legislativo propuesto será objeto de debate en el Parlamento Europeo y en el Consejo, aunque la Comisión ha abierto el plazo para enviar comentarios durante un periodo de 8 semanas con el objetivo de enriquecer estos documentos.
Conclusión
Sigue el impulso y la puesta firma de la Comisión Europea ???????? para la incorporación de los factores ESG en la gestión de riesgos de las entidades y muestra de ello es el adelanto en el calendario del informe exigido a este respecto a la EBA. El tratamiento prudencial diferencial de las exposiciones alineadas con los objetivos del Pacto Verde ♻ parece imparable y por ello, es fundamental que las entidades apuesten desde ya por la adaptación de sus datos, procesos, metodologías y herramientas para dar respuesta con garantías a esta nueva realidad.